Fortalecer instituciones, un deber de todos
Acerca de las conclusiones del II Congreso de Jueces -Salta 2007-
Artículo Publicado en "El Dial" 16.10.2007

Por Néstor Osvaldo Losa (*)

“La Justicia quiere justicia”

No dejan de ser alentadoras las conclusiones a que arribaron los participantes del “II Congreso Nacional de Jueces” celebrado en Salta hace pocos días.

Sucede que no es común que corporativamente se asuma en lo público y hacia la sociedad, las culpas que como todo ser humano o como institución necesaria de la república tienen los magistrados y que derivaron en una altamente preocupante falta de credibilidad en el sistema que tiene por centro a la judicatura. Es evidente que la sociedad ha perdido su fe en la Justicia como organización necesaria y estructurada en el marco gubernativo, ha decaído la confianza colectiva en el resorte de poder que es el instituto que más debe cobijar los derechos humanos y acotar los embates de los poderes políticos. La toma de conciencia de los reclamos de la ciudadanía que propugna una más rápida y eficaz justicia, formulada por el conjunto de jueces, es positiva. Sin asumir errores estos no pueden corregirse y ese reconocimiento permitirá restaurar el servicio judicial para que la credibilidad se recupere.

Un aspecto que quizás debió incluirse con fuerza en la agenda del Congreso es lo referido al elevado y preocupante número de procesados sin condena que se encuentra privados de la libertad. Una fuerte decisión encaminada a reducir sustancialmente ese alto número de presos sin sentencia, sería un paso bienvenido para que la crisis de la Justicia se atempere y se eviten las críticas en tal sentido. El sociólogo noruego Nils Christie en una nota titulada por sus propias reflexiones “Las prisiones son un instrumento para que haya más criminales”(La Nación del 26 de Septiembre de 2007), mostró sorpresa y asombro por el elevado porcentual de presidiarios que no poseen condena producto de sentencia firme(63 presos cada 100.000 personas), al mismo tiempo que propicia la creación de cortes vecinales y tribunales de mediación que, afirma, también son positivas y de uso cada vez más reiterado en materia penal.

También compartimos que deben encararse cambios para enfrentar la responsabilidad de administrar justicia como concluye la Comisión 2 que trató la temática “Disminución de la litigiosidad”. Si las instituciones no se renuevan y fortalecen, si no se reformulan estructuras de acuerdo al dinamismo que imprime la modernidad y las demandas de la comunidad, el estancamiento revierte en contra de los componentes del Poder Judicial.

En este contexto consideramos necesario, observar con atención, los avances del derecho comparado y los estudios que instituciones especializadas desarrollan con el propósito de alcanzar objetivos más eficientes en resultados para los receptores del servicio de la judicatura. Así mismo, deberán articularse mecanismos aptos para el seguimiento de resultados en las mutaciones operativas se se pongan en vigor. A veces se debe acudir a la originalidad que emana de otros ordenamientos jurídicos y dejar de lado cierta forma conservadora de pensar que nos caracteriza en el derecho argentino, que se acentúa en las organizaciones judiciales no propensas a cambios fuertes en la funcionalidad y así encontrar caminos más eficientes para la judicialidad.

Se propicia la creación de juzgados de menor cuantía, servicio doméstico y otras formas de aceleración de procesos con audiencias de conciliación como herramienta más frecuente. Hace tiempo que bregamos por la instalación de tribunales letrados de pequeñas causas.[1][1]
[2]
Las grandes ciudades de países occidentales hace años que cuentan con este perfil de cortes de reclamos menores o menor cuantía. En los meses precedentes en Barcelona y dentro de la estructura del ayuntamiento, se crearon Juzgados de Proximidad que son competentes para el juzgamiento de faltas municipales y causas litigiosas hasta tres mil euros. Son verdaderos tribunales descentralizados. Otro tanto encontramos en países de iberoamérica que también desconcentraron la tarea de juzgar y de esa forma reducir los tiempos de los procesos con base en el principio de inmediatez.
En las Conclusiones se resalta el rol de los “jueces de paz”, vieja institución no siempre bien considerada, pero que en la práctica resuelve muchos conflictos en la proximidad, como debe ser. Lo que no compartimos es que se les pretenda asignar mayores competencias de las actuales que ya los superan. Sería interesante que se aumentara el número de Juzgados de Paz o se concierte con los Municipios una división de trabajo en pos de una mejor justicia para el vecino. En este sentido debería tomarse el ejemplo de Chile en materia de Juzgados Municipales con intervención de la Corte Suprema Nacional para la nominación y/o acuerdo de magistrados locales. Hoy muchos juzgados de Paz al menos en la provincia de Buenos Aires están colapsados porque tienen múltiples competencias tanto de derecho privado como de público incluyendo disciplinas punitivas (faltas provinciales, revisión de las municipales, etc.). Un Juez de Paz no es un hombre orquesta ni puede suponerse que sus conocimientos y funcionalidad sea tan abarcativa. Nos hubiera agradado a propósito de esta reflexión, que también se hubiera propiciado expresamente, que todos los jueces de Paz del país sean letrados, toda vez que aún continúan manteniéndose numerosos jueces legos en un Estado que cuenta con un excesivo caudal de abogados y que todos transitamos el siglo XXI. No pocas constituciones provinciales mantienen la vigencia de jueces legos y curiosamente en dos de ellas y en forma parcial, son elegidos por sufragio popular (Chubut y La Pampa). Es indispensable fortificar una integral descentralización de la Justicia y más aún en un país federal con cuatro niveles de gobierno después de la reforma constitucional de 1994. En algunos sitios de nuestro país, a los jueces letrados especializados municipales, les revisan por apelación las sentencias, jueces legos provinciales y, sin especialización en temas comunales.

Respecto a una capacitación más profunda y actualizada para todos los cuadros judiciales, como se deduce de las conclusiones, es muy importante resaltarlo como elemento positivo y tender a buscar mejores técnicas a esos fines. Tal vez este soporte de mejoramiento merezca una urgente revisión metodológica habida cuenta de los resultados no muy buenos del funcionamiento de los tribunales, que ameritó reproches genéricos en el Encuentro de septiembre en Salta.

En igual sentido es laudatorio que se resalte la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia de manera integral, como la preocupación por las vacantes de los juzgados o salas que aumentan por el ascensor y sólo por las escaleras aparecen las designaciones formales. Es necesario que la subrogancia sea excepcional y que la legislación sea clara y precisa para esa coyuntura del reemplazo.

Es adecuado y justo que se promueva la intervención de los abogados a través de los Colegios Profesionales para que participen o propicien iniciativas para la mejor gestión que se espera de la organización judicial , y que esa gestión sea de buena calidad.

Por último, los jueces han jugado una carta importante y con fuerza han reclamado la autarquía presupuestaria plena como sustento de la garantía de independencia judicial. Nos parece atinado el petitorio. Nadie mejor que los magistrados pueden conocer cuáles son los objetivos inmediatos y mediatos que deben contemplarse con los recursos disponibles. El manejo del presupuesto es idóneo para lograr mejoras visibles en el funcionamiento del servicio judicial y es la pauta efectiva para que la independencia no sea menguada por otros poderes.

En síntesis, consideramos elogiables las preocupaciones exteriorizadas con fuerza y las claras conclusiones de este trascendental Encuentro de Salta y el sostenimiento de banderas que hacen a un poder sano e independiente que busca su mejoramiento, asumiendo culpas al mismo tiempo que responsabilidades futuras para una Justicia seria y creíble: todos acompañaremos porque es lo que pretendemos como ciudadanos y como hombres de derecho por el cual diría Von Ihering, debemos luchar.


(*)Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales(UBA). Profesor de Derecho Constitucional en la UBA y de Abogacía Pública en provincias y municipios, en la Escuela de Abogados del Estado- Procuración del Tesoro de la Nación- Docente de post grado en distintas universidades.
[1][1] Losa, Néstor Osvaldo “Justicia Vecinal de la Capital Federal”, Revista de Estudios Municipales n° 2, Editada por la Asociación Argentina de Estudios Municipales, Buenos Aires 1987, pág. 54 y ss. Posteriormente traté el tema “Pequeñas causas” en diferentes Congresos y otros libros. En aquellos años colaboré en el examen de dos proyectos que se encontraban a estudio en el Ministerio del Interior. Pasó mucho agua bajo el puente y seguimos estancados aunque la cabeza sobresale del agua y todavía se puede. Sería apropiado que en el ámbito porteño comenzaran a diagramarse los Tribunales Vecinales que la Ley Cafiero no excluyó para la jurisdicción de Buenos Aires.-